Qué es el Real Decreto 933/2021
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece las obligaciones de registro documental e información de las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor en España. Su objetivo es que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispongan de los datos de quienes se alojan en establecimientos turísticos.
Tras varias prórrogas, es de aplicación plena desde el 2 de diciembre de 2024. Desde esa fecha, la comunicación se realiza a través de la plataforma SES.hospedajes del Ministerio del Interior (consulta cómo darte de alta paso a paso).
A quién afecta
A cualquier persona física o jurídica que ejerza actividad de hospedaje, de forma profesional o no profesional:
- Apartamentos y pisos turísticos y viviendas de uso turístico (consulta la guía sobre el check-in online en apartamentos turísticos).
- Casas rurales, villas y alojamientos vacacionales.
- Campings y áreas de acogida de autocaravanas (consulta la guía del registro de viajeros en campings).
- Hoteles, hostales, pensiones y albergues.
- Operadores y plataformas que intermedian en estas actividades.
Da igual que gestiones un único apartamento como particular: si cobras por alojar viajeros, el decreto te aplica.
Las tres obligaciones principales
1. Registro documental
El establecimiento debe llevar un registro con los datos de cada huésped y de cada estancia: identidad de los viajeros (también menores), fechas de entrada y salida, datos de contacto y datos de la transacción y del pago.
2. Comunicación en 24 horas
Los datos deben comunicarse al Ministerio del Interior dentro de las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento, mediante el parte de viajeros enviado a SES.hospedajes. En Cataluña la comunicación se hace a los Mossos d'Esquadra y en el País Vasco a la Ertzaintza.
3. Conservación durante 3 años
El registro documental debe conservarse durante tres años desde el fin de la estancia, y estar a disposición de las autoridades cuando lo requieran.
Régimen sancionador
El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana:
Infracciones leves: multas de 100 a 600 € (por ejemplo, errores u omisiones en el registro).
Infracciones graves: multas de 601 a 30.000 € (por ejemplo, no llevar el registro o no comunicar los datos).
Cada parte no enviado puede constituir una infracción independiente, por lo que el riesgo se multiplica con el volumen de reservas.
Cómo cumplir sin trabajo manual
Cumplir el RD 933/2021 a mano implica pedir documentos al huésped, transcribirlos sin errores, enviar el parte dentro de plazo y archivarlo todo durante tres años. Multiplicado por cada reserva, es la principal carga administrativa de un alojamiento turístico.
Las tres plataformas de checkin-online.es automatizan el ciclo completo: el huésped escanea su documento en el check-in online antes de llegar, la IA extrae los datos, el parte se envía automáticamente a SES.hospedajes (o a los Mossos) y el registro queda archivado. Además, te damos de alta gratis en SES.hospedajes.
Cumple el RD 933/2021 sin teclear un solo dato. Elige tu plataforma según el tipo de alojamiento. Pago por uso, sin cuotas ni permanencia: